Estatutos de ITEM

CAPITULO I, DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1. : Con la denominación de ASOCIACION Instituto de Tecnologías en Emergencias, I.T.EM., se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • (2021->) El respeto a
    • Los valores democráticos.
    • Los derechos del individuo y la propiedad privada.
    • La Constitución Española vigente a fecha de redactar estos estatutos, y la de los paises donde actue.
    • La fidelidad a SM El Rey de España
    • La fidelidad a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Bomberos, Servicios de Emergencia Médicos, y Protección Civil.
  • El fomento de la investigación y desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), que aporten beneficios a los servicios de emergencias.
  • El favorecimiento de la relación entre distintos profesionales en los servicios de emergencias, fomentando así la integración de distintas formaciones técnicas, experiencias y perspectivas en la búsqueda de la necesaria interdisciplinariedad en los servicios de emergencias.
  • La realización de convenios de colaboración con fundaciones, asociaciones, personas físicas o jurídicas orientadas tanto a la realización de campañas informativas, cursos, seminarios, etc., como a la gestión y coordinación de obras, estudios y proyectos orientados a la mejora de las TIC en los servicios de emergencia.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Realización de congresos, conferencias y actos para fomentar el intercambio de información (2021->) entre los servicios de emergencia y las empresas del sector
  • Establecer distinciones, premios a los asociados o personalidades del sector por sus méritos en el ámbito de la Protección Ciudadana mediante el uso de la tecnología.
  • Promover la elaboración de normas de calidad y criterios técnicos específicos para estudios, informes o proyectos TIC en el ámbito de la Emergencias,  así como acreditar la profesionalidad de los socios en la aplicación de sistemas TIC en Emergencias
  • Publicación de información sobre TIC dirigidas a los servicios de emergencias en cualquier formato presente o futuro, tales como web, documentación impresa, etc., facilitando  a los asociados información sobre los productos y servicios del sector privado, de forma objetiva.
  • Definición y puesta en marcha de una plataforma de colaboración entre los asociados, que permita proporcionar información de los proyectos que los asociados quieran poner en común.
  • Colaboración en proyectos de sus asociados.
  • (2021->) Colaborar en proyectos de los servicios de emergencia o empresas afines.
  • Obtención de fondos de patrocinadores para la financiación de proyectos de la Asociación.
  • En general, cualquier acción congruente con los fines de la asociación.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Colmenar Viejo, C/ Pico de la Maliciosa, nº27, provincia de Madrid, DP. 28770. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de que de manera coyuntural pudiera operar fuera de España.

CAPITULO II, ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, y un Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos o remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de (2021->)  cuatro años.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa

de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y

las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f)  Ordenar pagos.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

h) (2021->) Definir las cuotas anuales a  abonar por los socios, empleando criterios de proporcionalidad a la solvencia económica de los mismos, y pudiendo exhimir a determinados grupos de socios del abono de la cuota por motivos razonados.

i)(2021->) Realizar alianzas o hermanamientos con otras asociaciones que compartan fines similares, o los complementen

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Secretario sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. (2021->) Podrá actuar en nombre de la asociación ante organismos y empresas, en particular ante los Bancos para poder atender gestiones burocráticas, como si fuera el Presidente, sin necesidad de que el Presidente deba justificar su ausencia.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. (2021->) Podrá actuar en nombre de la asociación ante organismos y empresas, en particular ante los Bancos para poder atender gestiones burocráticas, como si fuera el Presidente, sin necesidad de que el Presidente deba justificar su ausencia.

Artículo 15. Los Vocales, un máximo de dos, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III, ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV, SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y pertenezcan o sean en el momento de solicitar su afiliación:

  • Una agencia pública o privada de servicios de emergencia (bomberos, policía, sanitarios).
  • Una empresa pública o privada, que fabrique, integre o realice servicios profesionales TIC relacionados con los servicios de emergencia.
  • Universidad o centro de formación en TIC, con aplicación a los servicios de emergencia.
  • (2021->) Un profesional independiente o funcionario público que aporte conocimiento sobre tecnologías aprovechables en los servicios de emergencia

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer sus cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la

Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, (2021->) donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI, DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.